*Propuesta de ordenanza

Una Junta para juntarnos(*)

Fundamentación
     Pasadas ya dos décadas desde la creación de las Juntas Consultivas Departamentales (Res. 526, año 1989), creemos necesario abrir un amplio debate en el conjunto de la facultad para revisar el funcionamiento de dichos órganos, con un claro objetivo que, esperamos, sea escuchado y tratado por todos: su democratización. Desde el claustro estudiantil consideramos necesario realizar algunas modificaciones importantes.

     Nuestra facultad tiene la particularidad de incluir una gran diversidad de carreras y disciplinas, lo que ubica al Consejo Directivo ante una gran complejidad a la hora de resolver las cuestiones específicas de cada una de ellas. En ese punto, comprendemos la importancia de la existencia de los distintos Departamentos como asesores del órgano máximo de decisiones de nuestra facultad.

     Hasta hoy, este asesoramiento tiene como principales actores a los Directores de cada Departamento. Es decir que los Directores son quienes asesoran directamente al Decano y/o al Consejo Directivo. Para lo cual se valen, eventualmente –en unas carreras más, en otras menos- del asesoramiento de los 3 claustros –docentes, graduados y estudiantes- en el marco de las Juntas Consultivas Departamentales.

     Nuestro planteo central es el siguiente: nos parece importante y necesario que todas las cuestiones que se discuten actualmente en el ámbito específico de los Departamentos, sean planteadas en las Juntas y que a partir del debate y el intercambio de ideas entre los representantes de los tres claustros, se eleven directamente las propuestas al Consejo Directivo para su resolución final. Se trataría de una Junta Departamental Asesora que oriente de manera directa al Consejo Directivo en todas las cuestiones de su carrera, y no a través del Director en los casos en que éste lo crea conveniente.

     Por otro lado, también proponemos una modificación en la cantidad de representantes por claustro. Creemos que, al revalorizar el papel que cumplen las Juntas Departamentales en el funcionamiento de la Facultad, los compromisos serán mayores y las decisiones merecerán la participación de más representantes.

     Por último, planteamos que la elección de cada Director se realice en el Consejo Directivo, pero a propuesta de cada Junta Departamental.

     Estamos convencidos de que estos cambios implican no sólo un avance en el proceso de democratización de nuestros espacios de co-gobierno, sino también un importante aporte a la construcción de nuestras carreras, mediante la incorporación de nuevas voces e ideas y de un diálogo más participativo. 

     No se trata, por cierto, de eliminar la figura de Director de Departamento, sino de convertirla en una función ejecutiva. De esta manera, el “gobierno” de cada carrera (las comillas atienden a que en última instancia las decisiones deben ser tomadas por el Consejo Directivo) quedaría a cargo de una Junta Departamental Asesora y un Director de Departamento (ver “atribuciones” de cada uno en la resolución propuesta).

     La nueva norma no iría en desmedro, tampoco, de la representación que cada claustro tiene en el Consejo Directivo. Primero porque antecede a la nueva reglamentación un diálogo existente, relativamente fluido, entre los representantes departamentales y los consejeros directivos. Segundo porque las decisiones, en última instancia, son y serán tomadas por el Consejo Directivo.

      A lo largo de los últimos años hemos demostrado un compromiso político-académico con nuestras carreras, con su construcción y su mejoramiento, y nos sentimos capaces de afrontar una mayor participación junto a los otros claustros. Creemos, además, que los graduados –en rigor, ayudantes diplomados y Jefes de Trabajos Prácticos- también merecen esta posibilidad y están a la altura del desafío. Ambos claustros tenemos mucho que aportar a una tarea que desde hace años vienen realizando centralmente los profesores.

     Sabemos que una reforma reglamentaria no cambia por sí sola el funcionamiento de las Juntas. Por eso es que desde hace varios años los estudiantes nos hemos dado la tarea de participar de esos espacios a pesar de sus limitaciones, y la búsqueda de prácticas democráticas al interior de nuestro claustro que podrán ser plasmadas ahora a la luz de un nuevo marco regulatorio.

     Esta forma organizativa existe desde hace años en otras facultades de nuestra Universidad, como es el caso de Ciencias Exactas, y en otras Universidades. Explorando sus reglamentaciones, sus experiencias y las nuestras, llegamos a escribir la siguiente propuesta de resolución que compartimos con toda la comunidad académica de nuestra facultad.
     Intercomisiones

Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Resolución Nº XXX DEPARTAMENTOS

Introducción
Art.X: La Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata adopta la estructura basada en departamentos para la organización de la enseñanza que promueve, la investigación que realiza y las actividades de extensión que impulsa y estimula.
Art.X: La finalidad que se propone la organización en departamentos es atender cada uno en su área de incumbencia y en forma coordinada con los demás, al cumplimiento de los objetivos de la FaHCE de la UNLP, organizando y coordinando la enseñanza, promoviendo la investigación y la extensión, facilitando la formación y el desarrollo de las capacidades de los estudiantes y egresados, e impulsando las actividades interdisciplinarias que favorezcan la producción del conocimiento.
Art.X: Los Departamentos, a través de sus actores, funcionan como asesores del Consejo Directivo en distintos aspectos.

Gobierno del departamento
Art.X: La conducción de cada Departamento estará a cargo de una Junta Departamental Asesora y de un Director de Departamento.

Junta departamental asesora
Composición y elección de sus miembros
Art.X: Dicha Junta estará integrada por 3 profesores, 3 graduados y 3 estudiantes.
Art.X: Los representantes de los respectivos claustros serán elegidos, en el ámbito de cada Departamento, por el mismo procedimiento dispuesto por el Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata.
* La representación de cada uno de los claustros se adjudicará en número de 2 a la lista que obtuviere mayoría de votos y 1 a la que obtenga la primera minoría, siempre que ésta superare el 25% de los sufragios válidos computados en la correspondiente elección.
* Podrán elegir los estudiantes que cumplan las condiciones requeridas para ser alumno regular. Podrán ser elegidos los estudiantes que, al momento de comenzar a ejercer sus representaciones electorales, tengan una inscripción cuya antigüedad no sea menor a dos años en cualquiera de las carreras de la facultad ni mayor de doce años en todos los casos.
* No podrán ser elegidos como representantes de la Junta Departamental quienes se desempeñen como consejeros directivos, consejeros superiores o directores de departamento, excepto en los casos en que los mandatos concluyan antes de que se inicie un nuevo periodo de Junta Departamental.
Art.X: El periodo de duración de las representaciones de los tres claustros será de dos años, pudiendo ser reelectos.
Art.X: Se establece el mes de noviembre del año que corresponda como fecha de elecciones de las Juntas Departamentales, y el mes de abril del año siguiente para su asunción.
Art.X: Se establece un sistema de elecciones supletorias en caso de producirse vacantes en las Juntas Departamentales, cualesquiera sean los motivos que las provoquen.

Reuniones
Art.X: La Junta Departamental sesionará presidida por el director de departamento, y el secretario de departamento oficiará como secretario de actas, de acuerdo al reglamento interno que se fije o en su defecto de acuerdo al del Consejo Directivo. Se exigirá un quórum mínimo de 5 de 9 los miembros que integran la Junta, y la presencia de los tres claustros.
Art.X: La Junta Departamental celebrará reuniones ordinarias al menos una (1) vez por mes. Cada Departamento podrá, no obstante, hacerlo en forma quincenal si resultare necesario para el adecuado funcionamiento de la Junta, a propuesta del Director o de cualquiera de los claustros.
Art.X: Las inasistencias a las reuniones serán sancionadas de acuerdo con el sistema que rige para los miembros del Consejo Directivo.

Atribuciones
Art.X: La Junta Departamental Asesora elevará sus dictámenes al Consejo Directivo para su resolución, en lo atinente a los siguientes temas:
* Designaciones interinas de personal docente.
* Llamado a concursos docentes ordinarios, pronunciándose sobre las categorías y dedicaciones.
* Eventuales modificaciones en la distribución del personal docente y docente auxiliar.
* Asignación de cargos y dedicación con que convenga encarar el dictado de las distintas asignaturas.
* Creación,  supresión o modificación de materias optativas y seminarios. En este punto, la Junta Departamental deberá tener presentes los límites del principio de libertad de cátedra, a fin de no avanzar sobre los mismos.
* Proyectos de modificación a los Planes de Estudio.
* Organización de actividades de posgrado, de extensión universitaria, de investigación, relativas a publicaciones, y extracurriculares en general.
* Organización de jornadas, debates, coloquios, seminarios, etc. sobre los temas que le son inherentes.
* Promoción del arribo de catedráticos, investigadores y especialistas a los Departamentos, por medio de invitaciones o de contrataciones.
* Vinculación y/o celebración de convenios con otras instituciones académicas y de la sociedad civil.
* Adquisición de material didáctico y bibliográfico actualizado.

* Necesidades y prioridades presupuestarias del Departamento.
* Tratamiento de reclamos particulares de alumnos, graduados o docentes.
* Elección del Director de Departamento en la primer reunión de abril, donde se da inicio al mandato de la nueva Junta.
* Validar al postulante al cargo de Secretario Académico del Departamento, a propuesta del Director.
Art.X: El Consejo Directivo puede vetar los dictámenes elevados por las Juntas, pero no puede reformarlos. Lo rechazado vuelve a discutirse en las Juntas.
Art.X: En caso de empate, se elevarán los dictámenes al Consejo Directivo para que resuelva la aprobación de uno de los mismos con el voto de la mitad más uno de los miembros del cuerpo.
Art.X: La Junta Departamental decidirá por sí sola en lo atinente a los siguientes temas:
* Apertura de Comisiones ad-hoc para el estudio de problemáticas que lo requieran, a las que se agregarán docentes, graduados y alumnos del Departamento que estime conveniente convocar al efecto. Estas comisiones no tendrán carácter resolutivo.
* Otorgamiento de lugar de trabajo a proyectos de investigación y extensión radicados en el departamento.
* Promoción de la participación de sus miembros en convocatorias científicas nacionales e internacionales (congresos, simposios, etc.).

Obligaciones
Art.X: La Junta Departamental deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
* Elevar al Consejo Directivo toda propuesta en disidencia con la suya propia así como toda propuesta que le fuera elevada y que rechace o no considere deba ser tratada por ella.
* Confeccionar una memoria anual de las tareas desarrolladas en el Departamento, que incluirá la información sobre la utilización de recursos económicos.
* Sustanciar los concursos docentes, a solicitud del Consejo Directivo.
* Ejecutar disposiciones aprobadas por el Consejo Directivo.

Director del departamento
Elección
Art.X: El Director será elegido por el Consejo Directivo, a propuesta de la Junta Departamental Asesora. La misma podrá presentar sólo un (1) candidato, luego de evaluar sus currículum vitae.
Art.X: La Junta Departamental Asesora elegirá el candidato a Director del Departamento en analogía al procedimiento utilizado para la elección del Decano por el Consejo Directivo, dispuesto por los artículos 102º, 103º y 104º del Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata.
Art.X: Sólo podrán ser directores de departamentos los profesores titulares, adjuntos, asociados y Jefes de Trabajos Prácticos de carácter ordinario.
Art.X: El período de duración de su cargo será de 2 años, pudiendo ser reelecto para el periodo inmediato siguiente y por sólo una vez. Podrá ser elegido nuevamente con intervalo de un periodo.
Art.X: La elección del Director de Departamento se realizará en la primer reunión de abril, donde se da inicio al mandato de la nueva Junta.
Art.X: En caso de ausencia por períodos limitados, que no excedan de dos (2) meses, el director de Departamento será reemplazado por el Secretario Académico del Departamento. Si excediere los dos (2) meses, se efectuará una selección interina de un nuevo Director.
Art.X: El desempeño de sus funciones equivaldrá a una dedicación semi-exclusiva.

Atribuciones
Art.X: Corresponden al director de Departamento las tareas que se vinculan con la dirección ejecutiva, siendo de su competencia:
* Conducir la administración del Departamento, ejecutando las disposiciones aprobadas por la Junta Departamental y por el Consejo Directivo.
* Planificar y organizar el dictado de las asignaturas por cuatrimestre.
* Presidir todas las reuniones de la Junta Departamental.
* Representar al Departamento ante las autoridades de la Facultad y, con intervención del Decanato, ante otras instituciones.
* Proponer ante la Junta al postulante al cargo de Secretario Académico del Departamento.
Art.X: El director estará acompañado en estas funciones por el/los secretario/s del Departamento.
Art.X: Este reglamento podrá ser modificado por el Consejo Directivo con los dos tercios de los votos.
Art.X: Derógase la Resolución 526/89. Pase copia de la presente resolución a las Secretarias Académica y Administrativa, Dirección de Enseñanza, Departamento de Alumnos, Departamentos Docentes y Centro de Estudiantes. Cumplido. ARCHIVESE.

(*) Podés encontrar la propuesta de reforma en la carpeta 444 del CEHCE.