lunes, 3 de enero de 2011

Discurso al Consejo Directivo

Reforma de las Juntas Departamentales

Para comenzar, quisiéramos remontarnos a los orígenes de este debate, gracias a los cuales hemos llegado a este punto aquí hoy. En este sentido, es difícil establecer con precisión un momento claro en el que se inicia el debate, puesto que la reforma de las juntas ha estado durante muchos años presente como tema pendiente en la agenda de debate político de la facultad. Sin embargo, nunca antes pudieron darse las condiciones concretas que faciliten el tratamiento del tema, durante largo tiempo no existió la suficiente voluntad de las distintas partes para favorecer este necesario intercambio. A fines del año 2008 estas condiciones comienzan a ser posibles, cuando las diferentes comisiones de estudiantes por carrera de la facultad, decidimos conformar el espacio de coordinación Intercomisiones, y retomando los aportes que anteriormente hicieron los compañeros y compañeras que fueron delegadas estudiantiles de la junta de sociología durante el período 2005-2007, nos dispusimos a trabajar para reformar y democratizar las juntas departamentales.

Es desde aquel momento que creemos fue posible ir generando las condiciones para poder discutir un proyecto colectivo. Durante alrededor de un año y medio pudimos darnos entre nosotros las discusiones necesarias que nos permitieron consensuar un proyecto de reforma cuyo objetivo fue abrir la discusión a los distintos claustros de la facultad. En la presentación del proyecto que hicimos a principios de año, evidenciamos un positivo cambio de actitud de los distintos actores políticos de la institución, de tal modo que fue posible iniciar el debate institucional por la reforma de las juntas.

En nuestro discurso del consejo directivo de abril, en el cual fue electo el nuevo decano, hicimos hincapié en esta cuestión, en una valoración positiva del funcionamiento político que venía llevándose adelante en la facultad, que se expresó no sólo en este debate sino en otros que pudieron también darse a lo largo del año, como la reforma del Régimen de Enseñanza y Promoción. Además, partimos de la caracterización de que los cambios que pedíamos tenían un correlato en las prácticas que ya se estaban dando desde hace un tiempo en la facultad, por eso nuestros objetivos se orientaban a otorgarle un marco institucional a estas prácticas.

A partir del consejo de abril se conformó una comisión ad hoc del consejo directivo para la reforma de las juntas, la cual a lo largo del año se constituyó como un espacio de articulación interclaustro basado en una lógica de construcción y consenso. Por supuesto, se evidenciaron y contrastaron distintas opiniones acerca de cómo entendía cada uno la institución, más de una vez los debates se volvieron espinosos y de a ratos se estancaban. No obstante, siempre se mantuvo el rumbo y la voluntad de encontrar un solución conjunta a partir de las distintas perspectivas y demandas de los claustros.

De este modo, pudimos avanzar conjuntamente sobre los tres puntos que creíamos esencial discutir:

- En primer lugar, el punto central de nuestras demandas fue transformar el carácter consultivo de las juntas, en función de abandonar el carácter meramente “consultivo” de las mismas y traducir reglamentariamente el protagonismo que ya venían ganando éstas en los departamentos. De este modo, en clara dirección de ir profundizando y ampliando los espacios de participación política de nuestra facultad, logramos alcanzar un consenso determinante: las juntas son instancias de referencia insoslayable en los departamentos y su función es asesorar directamente al Consejo Directivo en las cuestiones pertinentes a cada carrera. En la confluencia entre las juntas y el Director del Departamento se dirime la agenda político-académica de los departamentos.

- En segundo lugar, avanzamos en darle un contenido concreto a la afirmación recién expuesta, haciendo partícipes a las juntas de la discusión sobre los lineamientos generales que cada departamento debe priorizar durante los años que dure cada gestión del mismo.

- Por último, modificamos la composición por claustro de las juntas. De este modo, logramos un doble objetivo: por un lado, logramos avanzar hacia una composición más equitativa y equilibrada, en la cual ningún claustro puede por sí solo imponerse sobre el resto. Por otra parte, la nueva composición amplía el horizonte de construcción de la junta para atender las demandas de cada claustro en función de incorporar nuevas voces y actores al debate político-institucional.
Desde nuestro claustro, creemos que hemos estado a la altura de las circunstancias. Esta discusión nos encontró como un claustro con un compromiso real para discutir y construir la institución, para defender y profundizar las múltiples conquistas alcanzadas por todos y todas, y para disputar en función de transformar lo que consideremos necesario, para seguir avanzando en este proceso de democratización. Pero además, este debate también nos demostró un gran compromiso y apertura al debate de parte de los otros claustros y actores institucionales. Como ya dijimos, esta lógica de articulación y construcción colectiva ya estaba funcionando en la facultad desde hace tiempo, por eso es que esta reforma viene no sólo a otorgarle un marco institucional sino a generar espacios para reforzarla y profundizarla.

Para finalizar, creemos sumamente importante no desentendernos del marco político universitario en el que se desarrolla esta reforma. Es de este modo que consideramos que, así como hemos logrado dar avances significativos en relación a nuestras formas de construcción y articulación, en otros ámbitos no hemos logrado avanzar en esa misma dirección, como demuestra el conflicto por la reforma del comedor. Lamentablemente, tenemos que asumir con madurez que esta experiencia hoy no es posible extrapolarse a nivel de la universidad, donde creemos se han privilegiado lógicas de construcción propias de sectores contra los cuales todos afirmamos estar unidos y unidas. Esto no quita méritos al trabajo realizado, sino por el contrario: refleja la importancia del trayecto que hemos transitado hasta ahora, y refuerza nuestra convicción de la necesidad de ampliar y profundizar este camino, en función de transformar y construir la universidad que realmente queremos.

Intercomisiones
15/12/2010

Reglamento de Juntas (versión final)

VISTO

-Que las Juntas departamentales en conjunto con el/la Director/a de Departamento son actores sumamente relevantes para construir y definir la agenda político-académica de los departamentos.

-Que el espacio de las Juntas departamentales constituye un ámbito de participación colectivo fundamental para la articulación política interclaustros orientada a la construcción de consensos respecto a la política departamental

-Que los últimos años dan cuenta de que las Juntas departamentales han adquirido un rol protagónico en el ámbito de los departamentos, y que resulta indispensable traducir estas prácticas en pautas institucionales que reconozcan, acompañen y potencien dicho carácter

-Que la participación de los diferentes claustros en las instancias académicas ha sido creciente y se ha dinamizado, y que incluir esa pluralidad de voces y actores en la vida institucional constituye un avance significativo para la profundización de los espacios de debate político en nuestra Facultad

y CONSIDERANDO

-Que las modificaciones tendientes a la ampliación de los ámbitos de participación política contribuyen a profundizar procesos de democratización en las diferentes instancias de nuestra Facultad

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACION, en sesión del 15/12/2010

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crear, en el ámbito de cada Departamento docente de esta Facultad, una JUNTA ASESORA DEPARTAMENTAL.

ARTÍCULO 2º.- Dicha Junta Asesora Departamental estará integrada por tres (3) profesores; 2 (dos) auxiliares docentes o graduados y 3 (tres) estudiantes.

ARTÍCULO 3º.- Los representantes de los respectivos Claustros serán elegidos, en el ámbito de cada Departamento, por el mismo procedimiento dispuesto por el Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata y la Ordenanza Electoral para los Consejeros Directivos, a excepción de lo establecido en el art. 4º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Podrán elegir y ser elegidos, además de aquellos que para tal fin estén habilitados, conforme a lo establecido en el artículo precedente, los docentes interinos que, al día de la elección, acrediten una antigüedad mínima de dos (2) años en el cargo.
Podrán elegir los estudiantes que cumplan con las condiciones requeridas para ser alumno regular.
Podrán ser elegidos los estudiantes que tengan una inscripción cuya antigüedad no sea menor a dos (2) años en las carreras de cuatro (4) años o más y de un (1) año en las carreras de tres (3), ni mayor de 12 años en todos los casos y además cumplir las condiciones requeridas para ser alumno regular.
No podrán ser elegidos como representantes en las Juntas Asesoras Departamentales los profesores, auxiliares docentes, graduados y estudiantes que se desempeñen como Consejeros/as Directivos o Consejeros/as Superiores, excepto en los casos que los mandatos concluyan antes de que se inicie un nuevo período de las Juntas Asesoras Departamentales.
La mayoría (o primera minoría, en caso de que la lista ganadora no alcanzase el 50% de los sufragios) correspondiente a cada Claustro tendrá la totalidad de la representación, conforme a la proporción establecida en el art. 2°.
El período de duración de las representaciones de los tres claustros será de dos (2) años, término a partir del cual las mismas serán renovadas en concordancia con lo fijado en el art. 3º.

ARTÍCULO 5º: .- Las respectivas Juntas sesionarán presididas por los/as Directores/as de Departamento correspondientes.

ARTÍCULO 6º.- La Junta Asesora Departamental no tendrá atribuciones resolutivas.

ARTÍCULO 7º:.- El/la Director/a de Departamento será responsable de convocar a sesionar a las Juntas Asesoras. La convocatoria se realizará a todos los miembros de la Junta (titulares y suplentes) y especificará el orden del día. Las reuniones de la Junta Asesora Departamental estarán presididas por el/la Director/a del Departamento, y el/la Secretario/a de Departamento oficiará como Secretario/a de actas. Celebrará reuniones ordinarias al menos una vez por mes, siendo su periodicidad mínima de al menos 8 (ocho) sesiones al año. Cada Departamento podrá, no obstante, hacerlo en forma quincenal si resultara necesario para el adecuado funcionamiento de la Junta Asesora, por decisión del/la Director/a o a propuesta de representantes de la Junta de por lo menos dos claustros, y con orden del día fijado a tal efecto.

ARTÍCULO 8º:.- Para sesionar, será necesaria la presencia de un mínimo 3 (tres) miembros de la Junta y de representantes de al menos 2 (dos) claustros.

ARTÍCULO 9º:.- El/la Director/a de Departamento conformará el orden del día de las reuniones, según sus propias propuestas y las de cualquiera de los miembros de la Junta. El/la Director/a de Departamento podrá someter a consideración de la Junta Asesora Departamental cualquier cuestión curricular, extracurricular, académica o docente que, conforme a los artículos 10º y 12º, o según su criterio, pueda requerir la consulta a dicho organismo.

ARTÍCULO 10º.- Las Juntas Asesoras Departamentales asesorarán en conjunto con el/la Director/a de Departamento al Consejo Directivo en relación con las siguientes cuestiones curriculares, académicas, docentes y extracurriculares:
a) Designaciones interinas de personal docente (selecciones docentes y designaciones directas)
b) Promociones de cargos docentes.
c) Sugerencias para la confección del cronograma para el llamado a concurso de cargos docentes, sobre la base de criterios explicitados por el/la Director/a.
d) Modificaciones en las dedicaciones de cargos docentes.
e) Prórroga de designaciones en cargos ordinarios, en caso de
I) alcanzar la edad jubilatoria
II) vencimiento del periodo establecido por el concurso
f) En programas de las asignaturas de la carrera presentados oportunamente al Departamento en lo atinente a:
I) Ajuste a las reglamentaciones vigentes (Régimen de Enseñanza y promoción, etc.).
II) Articulación y actualización de contenidos, cronogramas de clases, etc. Respecto de este segundo ítem, se deberán tener presentes los límites del principio de libertad de cátedra, a fin de no avanzar sobre el mismo.
g) Proyectos de modificación de planes de estudios.

ARTÍCULO 11º:.- El/la Director/a de Departamento elevará para su tratamiento en el Consejo Directivo las propuestas elaboradas por la Junta. Las propuestas elevadas serán avaladas con la firma de un mínimo de 1 (un)miembro de la Junta, y un máximo de firmas igual al total de miembros titulares que integran la Junta, con la representación proporcional de claustro enunciada en el artículo 2º.

ARTÍCULO 12º:.- Las Juntas Asesoras Departamentales y el/la Director/a de Departamento definirán conjuntamente las siguientes cuestiones:
a) Planificación y organización de la carrera, del régimen de dictado de las asignaturas por cuatrimestre (altas, bajas y cambios de materias, seminarios y/o talleres de carácter optativo) y de la planta docente.
b) Colaboración en la organización de actividades de posgrado; de extensión universitaria; de investigación; o relativas a publicaciones, organización de eventos científico-académicos y extracurriculares en general, que pueda encarar o en las que pueda participar el Departamento, conjuntamente con las Secretarías correspondientes.
c) Promoción de la firma de convenios, a través de las Secretarías correspondientes.
d) Coordinación de las convocatorias de becas e intercambios y definición de los criterios de selección de los postulantes.
e) Información a las instancias correspondientes sobre las necesidades presupuestarias del Departamento en relación a material didáctico y bibliográfico.
f) Designación de evaluadores de Tesinas de licenciatura.
g) Designación de Comisiones para el estudio de problemáticas que lo requieran, a las que podrán agregarse docentes, auxiliares docentes, graduados o alumnos del Departamento que se estime conveniente convocar al efecto. La Junta Asesora Departamental también podrá encargar a algunos miembros el estudio pormenorizado de algún expediente o cuestión que lo requiera.
h) Tratamiento de iniciativas, requerimientos y propuestas de estudiantes, graduados y docentes.
i) Designación de representantes del Departamento ante otras instancias.

ARTÍCULO 13º:.- Al momento de la elección de el/la Director/a de Departamento, en el periodo de recambio de las autoridades de la Facultad, la Junta Asesora Departamental se expedirá sobre los lineamientos académico-institucionales propuestos por la gestión entrante para llevar adelante desde el Departamento, a fin de su tratamiento en el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 14º:.- Se establece el mes de noviembre del año que corresponda como fecha de elecciones de las Juntas Asesoras Departamentales, y el 1º de abril del año siguiente para su asunción.

ARTÍCULO 15º:.- Se establece un sistema de “Elecciones supletorias” en caso de producirse vacantes en las Juntas Asesoras Departamentales, cualesquiera sean los motivos que las provoquen.

ARTÍCULO 16º:.- Para toda situación no contemplada en esta resolución se tomará como supletoria la reglamentación del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 17º.- Derógase la Resolución 526/89 y sus modificatorias. Pase copia de la presente resolución y del Régimen de Funcionamiento de las Juntas Asesoras Departamentales a las Secretarias Académica y Administrativa, Departamentos Docentes y Centro de Estudiantes. Cumplido, ARCHIVESE.

Cláusulas transitorias (NO van en la reglamentación, van en una disposición aparte)
-Las elecciones correspondientes al año 2010 se realizarán en el mes de abril de 2011.
-Los mandatos de los actuales representantes de Juntas serán prorrogados por única vez hasta el 30 de abril de 2011.