lunes, 3 de enero de 2011

Reglamento de Juntas (versión final)

VISTO

-Que las Juntas departamentales en conjunto con el/la Director/a de Departamento son actores sumamente relevantes para construir y definir la agenda político-académica de los departamentos.

-Que el espacio de las Juntas departamentales constituye un ámbito de participación colectivo fundamental para la articulación política interclaustros orientada a la construcción de consensos respecto a la política departamental

-Que los últimos años dan cuenta de que las Juntas departamentales han adquirido un rol protagónico en el ámbito de los departamentos, y que resulta indispensable traducir estas prácticas en pautas institucionales que reconozcan, acompañen y potencien dicho carácter

-Que la participación de los diferentes claustros en las instancias académicas ha sido creciente y se ha dinamizado, y que incluir esa pluralidad de voces y actores en la vida institucional constituye un avance significativo para la profundización de los espacios de debate político en nuestra Facultad

y CONSIDERANDO

-Que las modificaciones tendientes a la ampliación de los ámbitos de participación política contribuyen a profundizar procesos de democratización en las diferentes instancias de nuestra Facultad

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACION, en sesión del 15/12/2010

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crear, en el ámbito de cada Departamento docente de esta Facultad, una JUNTA ASESORA DEPARTAMENTAL.

ARTÍCULO 2º.- Dicha Junta Asesora Departamental estará integrada por tres (3) profesores; 2 (dos) auxiliares docentes o graduados y 3 (tres) estudiantes.

ARTÍCULO 3º.- Los representantes de los respectivos Claustros serán elegidos, en el ámbito de cada Departamento, por el mismo procedimiento dispuesto por el Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata y la Ordenanza Electoral para los Consejeros Directivos, a excepción de lo establecido en el art. 4º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Podrán elegir y ser elegidos, además de aquellos que para tal fin estén habilitados, conforme a lo establecido en el artículo precedente, los docentes interinos que, al día de la elección, acrediten una antigüedad mínima de dos (2) años en el cargo.
Podrán elegir los estudiantes que cumplan con las condiciones requeridas para ser alumno regular.
Podrán ser elegidos los estudiantes que tengan una inscripción cuya antigüedad no sea menor a dos (2) años en las carreras de cuatro (4) años o más y de un (1) año en las carreras de tres (3), ni mayor de 12 años en todos los casos y además cumplir las condiciones requeridas para ser alumno regular.
No podrán ser elegidos como representantes en las Juntas Asesoras Departamentales los profesores, auxiliares docentes, graduados y estudiantes que se desempeñen como Consejeros/as Directivos o Consejeros/as Superiores, excepto en los casos que los mandatos concluyan antes de que se inicie un nuevo período de las Juntas Asesoras Departamentales.
La mayoría (o primera minoría, en caso de que la lista ganadora no alcanzase el 50% de los sufragios) correspondiente a cada Claustro tendrá la totalidad de la representación, conforme a la proporción establecida en el art. 2°.
El período de duración de las representaciones de los tres claustros será de dos (2) años, término a partir del cual las mismas serán renovadas en concordancia con lo fijado en el art. 3º.

ARTÍCULO 5º: .- Las respectivas Juntas sesionarán presididas por los/as Directores/as de Departamento correspondientes.

ARTÍCULO 6º.- La Junta Asesora Departamental no tendrá atribuciones resolutivas.

ARTÍCULO 7º:.- El/la Director/a de Departamento será responsable de convocar a sesionar a las Juntas Asesoras. La convocatoria se realizará a todos los miembros de la Junta (titulares y suplentes) y especificará el orden del día. Las reuniones de la Junta Asesora Departamental estarán presididas por el/la Director/a del Departamento, y el/la Secretario/a de Departamento oficiará como Secretario/a de actas. Celebrará reuniones ordinarias al menos una vez por mes, siendo su periodicidad mínima de al menos 8 (ocho) sesiones al año. Cada Departamento podrá, no obstante, hacerlo en forma quincenal si resultara necesario para el adecuado funcionamiento de la Junta Asesora, por decisión del/la Director/a o a propuesta de representantes de la Junta de por lo menos dos claustros, y con orden del día fijado a tal efecto.

ARTÍCULO 8º:.- Para sesionar, será necesaria la presencia de un mínimo 3 (tres) miembros de la Junta y de representantes de al menos 2 (dos) claustros.

ARTÍCULO 9º:.- El/la Director/a de Departamento conformará el orden del día de las reuniones, según sus propias propuestas y las de cualquiera de los miembros de la Junta. El/la Director/a de Departamento podrá someter a consideración de la Junta Asesora Departamental cualquier cuestión curricular, extracurricular, académica o docente que, conforme a los artículos 10º y 12º, o según su criterio, pueda requerir la consulta a dicho organismo.

ARTÍCULO 10º.- Las Juntas Asesoras Departamentales asesorarán en conjunto con el/la Director/a de Departamento al Consejo Directivo en relación con las siguientes cuestiones curriculares, académicas, docentes y extracurriculares:
a) Designaciones interinas de personal docente (selecciones docentes y designaciones directas)
b) Promociones de cargos docentes.
c) Sugerencias para la confección del cronograma para el llamado a concurso de cargos docentes, sobre la base de criterios explicitados por el/la Director/a.
d) Modificaciones en las dedicaciones de cargos docentes.
e) Prórroga de designaciones en cargos ordinarios, en caso de
I) alcanzar la edad jubilatoria
II) vencimiento del periodo establecido por el concurso
f) En programas de las asignaturas de la carrera presentados oportunamente al Departamento en lo atinente a:
I) Ajuste a las reglamentaciones vigentes (Régimen de Enseñanza y promoción, etc.).
II) Articulación y actualización de contenidos, cronogramas de clases, etc. Respecto de este segundo ítem, se deberán tener presentes los límites del principio de libertad de cátedra, a fin de no avanzar sobre el mismo.
g) Proyectos de modificación de planes de estudios.

ARTÍCULO 11º:.- El/la Director/a de Departamento elevará para su tratamiento en el Consejo Directivo las propuestas elaboradas por la Junta. Las propuestas elevadas serán avaladas con la firma de un mínimo de 1 (un)miembro de la Junta, y un máximo de firmas igual al total de miembros titulares que integran la Junta, con la representación proporcional de claustro enunciada en el artículo 2º.

ARTÍCULO 12º:.- Las Juntas Asesoras Departamentales y el/la Director/a de Departamento definirán conjuntamente las siguientes cuestiones:
a) Planificación y organización de la carrera, del régimen de dictado de las asignaturas por cuatrimestre (altas, bajas y cambios de materias, seminarios y/o talleres de carácter optativo) y de la planta docente.
b) Colaboración en la organización de actividades de posgrado; de extensión universitaria; de investigación; o relativas a publicaciones, organización de eventos científico-académicos y extracurriculares en general, que pueda encarar o en las que pueda participar el Departamento, conjuntamente con las Secretarías correspondientes.
c) Promoción de la firma de convenios, a través de las Secretarías correspondientes.
d) Coordinación de las convocatorias de becas e intercambios y definición de los criterios de selección de los postulantes.
e) Información a las instancias correspondientes sobre las necesidades presupuestarias del Departamento en relación a material didáctico y bibliográfico.
f) Designación de evaluadores de Tesinas de licenciatura.
g) Designación de Comisiones para el estudio de problemáticas que lo requieran, a las que podrán agregarse docentes, auxiliares docentes, graduados o alumnos del Departamento que se estime conveniente convocar al efecto. La Junta Asesora Departamental también podrá encargar a algunos miembros el estudio pormenorizado de algún expediente o cuestión que lo requiera.
h) Tratamiento de iniciativas, requerimientos y propuestas de estudiantes, graduados y docentes.
i) Designación de representantes del Departamento ante otras instancias.

ARTÍCULO 13º:.- Al momento de la elección de el/la Director/a de Departamento, en el periodo de recambio de las autoridades de la Facultad, la Junta Asesora Departamental se expedirá sobre los lineamientos académico-institucionales propuestos por la gestión entrante para llevar adelante desde el Departamento, a fin de su tratamiento en el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 14º:.- Se establece el mes de noviembre del año que corresponda como fecha de elecciones de las Juntas Asesoras Departamentales, y el 1º de abril del año siguiente para su asunción.

ARTÍCULO 15º:.- Se establece un sistema de “Elecciones supletorias” en caso de producirse vacantes en las Juntas Asesoras Departamentales, cualesquiera sean los motivos que las provoquen.

ARTÍCULO 16º:.- Para toda situación no contemplada en esta resolución se tomará como supletoria la reglamentación del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 17º.- Derógase la Resolución 526/89 y sus modificatorias. Pase copia de la presente resolución y del Régimen de Funcionamiento de las Juntas Asesoras Departamentales a las Secretarias Académica y Administrativa, Departamentos Docentes y Centro de Estudiantes. Cumplido, ARCHIVESE.

Cláusulas transitorias (NO van en la reglamentación, van en una disposición aparte)
-Las elecciones correspondientes al año 2010 se realizarán en el mes de abril de 2011.
-Los mandatos de los actuales representantes de Juntas serán prorrogados por única vez hasta el 30 de abril de 2011.

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